23 de diciembre de 2009

Comunicación de la Organización Cisneros a la Comisión Nacional de TV de Colombia sobre el Tercer Canal


Bogotá, 21 de diciembre de 2009
Doctor
Juan Andrés Carreño Cardona
Director

Doctores
Alberto Guzmán Ramírez
Zulma Casas García
Ilse Bechara Castilla
Any Vásquez Pérez
Comisionados
Comisión Nacional de Televisión
Calle 72 No. 12-77
Bogotá, D.C.


Ref: Licitación Pública N. 001 de 2009- Concesión para la Operación y Explotación del Canal de Televisión de Operación Privada de Cubrimiento Nacional No.3

Señores comisionados,

El día 17 de diciembre de 2009 nos dirigimos a ustedes para solicitar de manera comedida la suspensión del proceso de Licitación Pública No. 001 de 2009, con el propósito de que tanto la Comisión Nacional de Televisión (en adelante la “CNTV”) como el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (en adelante el “Ministerio de las TICS”) tuvieran la posibilidad  de revisar cinco (5) aspectos críticos para la transparencia, claridad en las reglas del juego y razonabilidad económica y financiera de un proyecto tan importante como el de la concesión para la operación y explotación del tercer canal de televisión de operación privada de cubrimiento nacional en Colombia.

La solicitud de un espacio temporal adicional no estaba encaminada, en ningún momento, a ganar tiempo para el interesado que represento, sino para que la CNTV y el Gobierno Nacional se tomaran los días, semanas o meses que fueran necesarios para articular de manera sistemática una estructura coherente y racional desde el punto de vista económico y financiero, que redundara en la optimización de propuestas y en la maximización de los ingresos para el Estado colombiano.

Lamentablemente los planteamientos formulados por la señora Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la rueda de prensa realizada el pasado viernes 18 de diciembre de 2009, no sólo pusieron en evidencia la falta de voluntad de ese despacho para avanzar en el esclarecimiento de las reglas, en la racionalización de la estructura y en la transparencia del proceso, sino que sorprendieron por la temeridad de algunas de sus afirmaciones y desconcertaron por la evidencia palmaria de lo que se puede calificar como un claro favorecimiento a los intereses de uno de los tres (3) proponentes.

En relación con la posibilidad del tercer canal de transmitir por frecuencias en VHF, si bien se reconoce que los estudios de las bancas de inversión partieron del supuesto de que el tercer canal estaría ubicado en UHF y, en consecuencia, los pliegos de condiciones siempre han sido claros en este punto, no es menos cierto que una de las premisas de estos estudios contempla que el tercer canal tendrá alrededor de treinta por ciento (30%) de la pauta publicitaria en televisión a partir del año 2011. Por lo tanto, la coherencia indica que la única manera de acercarse a tan altísima y optimista cifra, que de paso no ha sido alcanzada en ninguna parte del mundo en tan poco tiempo, sería transmitiendo su señal desde una frecuencia en VHF para el centro del país, que es donde está concentrada la mayor parte de la población.

Con respecto al tema del acceso a las redes de transmisión, si bien es formalmente y aparentemente cierto el argumento de la Ministra de las TICS de que cada quien es responsable de construir su propia red o de negociar los términos en que pueden compartir una red existente, también loes que en un país donde no abundan los recursos debe primar la racionalización. De hecho, la misma Ministra manifestó que sería muy bueno que el tercer operador considerara la red pública para transmitir en análogo, durante el período de tiempo que esto fuera necesario.

Por demás, si la señora Ministra y la CNTV fueran coherentes frente a la necesidad de cumplir con el mandato legal de maximizar el ingreso para el Estado, se daría cuenta de que una es la oferta económica que se podría  formular con un acceso a la red pública que fuera racional, definido con reglas claras, y otra muy distinta e inferior si el proponente tiene que construir su propia red análoga y amortizarla en el término de 2 o 3 años, que es lo que le quedaría  antes de tener que migrar a la televisión digital terrestre.

Finalmente, si las declaraciones de la Ministra de las TICS en el sentido de que estos no son temas que deben ser definidos en los Pliegos de Condiciones para efectos de la preparación y presentación de las propuestas fueran ciertas ¿cuál es la razón de ser de los Oficios de la señora Ministra de las TICS de fecha 30 de noviembre de 2009 y 1 de diciembre de 2009, respectivamente, que fueron dirigidos a los interesados, abordando precisamente estos puntos?

El proponente que represento tampoco puede ser ajeno a declaraciones y manifestaciones de la señora Ministra de las TICS como aquellas que señalan que dicho proceso “no ha sido improvisado ni acelerado”, que “uno no puede descartar que aquí se estén dando circunstancias y alianzas para que se llegue a un punto de declaratoria de desierta” o que “los problemas que puedan tener los interesados por el mal funcionamiento de sus negocios no pueden ser razón para cuestionar la legalidad de la licitación”.

Como quera que ya se le han presentado de manera formal los pronunciamientos tanto de Inversiones Rendiles S.A. como de la Organización Cisneros, nos limitamos a registrar nuestro rechazo a estos planteamientos temerarios y a invitar tanto a la CNTV como a la señora Ministra de las TICS a presentar las pruebas que sustenten sus afirmaciones.

Pero si lo anterior era preocupante, lo que sí resultó absolutamente desconcertante fue la evidencia palmaria de la forma en que se simpatiza y se favorece la causa de uno de los tres (3) interesados: Canal 3 Televisión de Colombia S.A., entre cuyos principales accionistas están el Grupo Planeta de España y la Casa Editorial El Tiempo-CEET S.A.

A todo lo largo del proceso el proponente que represento se negó a creer los rumores que rondaban sobre las simpatías que se tenían respecto de ese proponente. Precisamente sobre la premisa de no darle credibilidad a esos rumores se trabajó de manera intensa a lo largo de los últimos dos años, desplegando ingentes esfuerzos e incurriendo en cuantiosos gastos monetarios. Sin embargo, las situaciones de los últimos días han hecho que ya sea muy difícil no pensar que los rumores a los cuales nos negábamos a darle crédito, no sean ciertos.

Resulta sorprendente el cambio abrupto de posición y de criterio de la señora Ministra de las TICS en relación con la posibilidad de adjudicar la concesión en el evento en que se presentara un único proponente. En el mes de agosto del año en curso la señora Ministra manifestó que en el evento en que el Consejo de Estado confirmara que los interesados Canal 3 Televisión de Colombia S.A. y Promotora Audiovisual de Colombia S.A. se encontraban inhabilitados para participar en el proceso del tercer canal, por tener dentro de sus accionistas actuales concesionarios de televisión en otro nivel de cubrimiento, o concesionarios de espacios de televisión, el proceso licitatorio no sería viable con un solo interesado, porque la ley no lo permitía (1).

No obstante, la contundencia de estas declaraciones, y sin que mediara cambio de ley, la señora Ministra durante su rueda de prensa del pasado 18 de diciembre, adoptó una posición diametralmente contraria, al afirmar que la legislación colombiana en materia de contratación estatal permitía que se adjudicara si resultaba un único proponente habilitado y señaló que esta alternativa dependería de las modificaciones introdujera la CNTV al texto del pliego de condiciones. Resulta sorprendente, sin embargo, que ese mismo día en horas de la mañana la CNTV había publicado la Adenda No.3 al Pliego de Condiciones, que había sido aprobada en la reunión de la Junta Directiva de la CNTV del día anterior con participación de la señora Ministra. Mediante dicha Adenda se modificó el numeral 2.4 “Obligatoriedad de la Oferta para el Proponente Habilitado Unico” al adicionarle un nuevo párrafo que establece lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 90 del Decreto 2474 de 2.009, la Comisión Nacional de Televisión podrá adjudicar el Contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el Pliego”.

La modificación anterior se explica por sí sola, toda vez que su inclusión permite sin lugar a dudas la adjudicación aun cuando la CNTV reciba una única propuesta e, incluso, si esto significa que, por definición, no podrá haber puja por el precio y muchísimo menos una oferta económica de mejoramiento por encima del precio base de la concesión.  Por demás, causa extrañeza la rapidez y celeridad con la que la Junta Directiva de la CNTV adoptó esta modificación mediante la Adenda No.3 publicada el viernes 18 de diciembre, teniendo en cuenta que la posible renuncia de dos de los proponentes se había conocido uno y dos días antes respectivamente.

Pero más allá de los anteriores argumentos, lo que impacta es el criterio discriminador aplicado por la señora Ministra de las TICS. Si la ley en efecto permite adjudicar en presencia de un solo proponente, ¿cuál es la razón para que el Gobierno Nacional no considerara viable esa posibilidad cuando el único proponente habría sido Inversiones Rendiles? ¿Y cuál es la razón para que ahora cuando el único proponente sería el Grupo Planeta-El Tiempo, se hagan los ajustes necesarios en el Pliego de Condiciones con una celeridad curiosa y se cambie de criterio por parte de la señora Ministra?

La anterior preocupación se agrava ante la presencia inexplicada e inexplicable del representante del Grupo Planeta-El Tiempo, señor Francisco Solé, en la rueda de prensa de la señora Ministra el pasado viernes 18 de diciembre de 2009.   ¿Cuál es la razón para no convocar a los demás interesados, cuando eran precisamente los destinatarios naturales de las respuestas de la señora Ministra?

La CNTV quiso ampararse en que el tema del acceso a las redes de transmisión y la asignación de frecuencias en la banda VHF son responsabilidad del Ministerio de las TICS. Sin embargo, como se ha mencionado en otras oportunidades, ese argumento no es aceptable para un inversionista extranjero que visualiza el proceso de una manera integral, que no espera nada distinto a una licitación estructurada de manera sistemática y a que se haga efectiva la aplicación del principio de colaboración  armónica entre cuantas entidades estatales tengan que intervenir en el proyecto para lograr el cometido de maximizar los ingresos del Estado.

Señores comisionados:

No puede ser una casualidad que la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y dos de los tres proponentes, que por demás, tienen circunstancias claramente diferenciadas, coincidan en sus preocupaciones sobre la falta de transparencia, la falta de reglas del juego claras y precisas y la falta de integralidad que ha caracterizado a la Licitación Pública No. 001 de 2009.

Ante esas circunstancias y, particularmente, ante la posición pública asumida por la señora Ministra de las TICS en la rueda de prensa del 18 de diciembre de 2009, el proponente que represento no le queda alternativa distinta que la de abstenerse de presentar propuesta en el proceso de Licitación Pública No. 001 de 2009.

No obstante lo anterior, nos permitimos dejar en claro que dicho proponente se reserva, en su condición de interesado directo y en ejercicio del derecho que tiene cualquier persona, de solicitar acceso a la propuesta y a cualquier otro documento que presente el único interesado, en el evento en que la CNTV considere que existen condiciones propicias de transparencia, objetividad, neutralidad e imparcialidad para seguir adelante con este proceso de licitación pública.

Sin otro particular, nos es grato suscribirnos de ustedes,
Muy atentamente,
Diego Muñoz Tamayo
Representante Legal


(1)    El Diario El Espectador en su ejemplar del día 26 de agosto de 2009, en un artículo denominado “Congelada la Licitación para tercer canal de TV “ reseñó lo siguiente:

“La funcionaria señaló que si el concepto expresa que no pueden participar quienes ya tengan canal o espacios-como es el cado de Citytv, que va con Planeta, o de CM&, que está con Prisa-, sólo quedaría un proponente, con lo cual no podría abrirse la licitación”.

El día 28 de agosto de 2009, en entrevista con Fernando Londoño de Radio Super, la Ministra señaló lo siguiente:

“Si se quedase el proceso con la interpretación de la Procuraduría, simplemente ha habido un registro único que fue el RUO, que el año pasado se abrió y se calificó tres proponentes, que eran: uno liderado por el grupo Cisneros, el otro por el grupo Prisa y el otro por el grupo Planeta. Dos de ellos tienen dentro de los consorcios que han hecho, tienen empresas o personas que tienen, o espacio de televisión o canal de televisión, con lo cual quedarían bajo esa interpretación, por fuera, y ya no se pudiera abrir el proceso, porque la ley no permite abrir procesos para uno. Entonces tocaría revisar (…)”.

Finalmente, el diario La República en su edición del día lunes 31 de agosto en un artículo denominado “Una novela, asignar el tercer canal privado” indicó que:

“Ahora el Ministerio y la Comisión esperan el concepto del Consejo de Estado sobre la validez de la participación de quienes tienen un canal o espacio, “con lo cual no podría abrirse el proceso licitatorio y habría que iniciar de cero”, aseguró Guerra (…)”.





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